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Blanco White y El Jurado

Blanco White y El Jurado

“En el año 1972 apareció por primera vez la traducción al español de la obra más característica de José  Blanco White, Letters from Spain, publicado siglo y medio antes en Inglaterra…. Se puede decir que las Cartas de España, a pesar del retraso más que secular con que se ofreció a los lectores españoles, causaron una profunda sensación en nuestro país. A partir de entonces el nombre de Blanco empezó a ser menos desconocido entre nosotros”.

El indiscutible mérito de esa traducción correspondió a mi gran amigo y compañero Antonio Garnica Silva, Catedrático de Filología Inglesa de la Universidad de Sevilla. (La 1ª edición se publicó en la colección El Libro de Bolsillo de Alianza Editorial hasta la 4ª Edición de 1986. La 5ª de 2001 se debió al Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, con una muy amplia Introducción del propio profesor Garnica, de la que en la p. 11 he transcrito sus propias palabras iniciales).

La muy controvertida y gran personalidad de nuestro paisano José  Blanco White (Sevilla 1775-Liverpool 1841), no obstante, no había pasado desapercibida a otros importantes autores españoles con anterioridad a aquella fecha, y debemos por lo menos citar algunos nombres que se ocuparon con interés y cuidado de su vida, época histórica y de su obra tan amplia, diversa y prolífica. Cito los nombres de Mario Méndez Bejarano, Vicente Llorens, Juan Goytisolo, y los más recientes con aportaciones monográficas fundamentales del propio Antonio Garnica, Manuel Moreno Alonso, Fernando Durán López y Martín Murphy. Gracias a todos ellos, hemos conocido y admirado los pormenores de la infatigable vida y labor de nuestro autor que, voluntariamente, se expatrió abandonando Sevilla hacia Inglaterra en 1810 para nunca más volver.

Mi modesta aportación con este breve apunte, pretende alumbrar y resaltar la figura de  Blanco White, en un aspecto marginal de historia jurídica, cuando ya emigrado y establecido en Londres va a traducir al español un librito escrito en francés por un autor de apellido Cottu y publicado en París en 1820. Su título De la Administración de Justicia Criminal en Inglaterra y el Espíritu Gubernativo Inglés. (La 1ª edición es de 1826). La traducción que utilizo es la 2ª edición fechada en Madrid en 1849. Tanto el original francés como esta 2ª edición, la consulté en la Biblioteca del Rectorado de la Universidad de Sevilla).

Pero fué en la lectura de otra obra de  Blanco White, Cartas de Inglaterra (Alianza Editorial, 1989), y concretamente en la amplia introducción que redacta el profesor Manuel Moreno Alonso, donde encontré mencionada expresamente la obra del escritor francés “… Precisamente en 1820, cuando traduce al español la obra de Cottu sobre la Administración de Justicia en Inglaterra, dirá a su hermano, que en el trabajo desagradable de traducirla no me he propuesto más objeto que hacer bien a España” (p. 24).

También hallé nuevos detalles a este propósito, en la monumental biografía que escribe Moreno Alonso de  Blanco White: La Obsesión de España (Ed. Alfar. Sevilla 1998): “… De su vehemencia por querer europeizar a los españoles como traductor puede servir de ejemplo, la obra de COTTU, un juez francés que en 1818 fue comisionado por su gobierno para estudiar el sistema judicial británico, y que, dos años después apareció publicado. Y que, según Blanco, era tan clara, tan metódica y tan exacta, que pensando en su utilidad, no dudó en traducirla. Aconsejando luego a su hermano que no ponga mi nombre en la obra, lo uno porque no merece la pena; lo otro porque el espíritu de partido no estorbe la propagación de los principios de la obra” (p. 142).

En efecto, en el prólogo de la traducción fechado en Chelsea 1824, Blanco escribe que “creyó que haría un bien a sus paisanos dándosela traducida. Diose tanta prisa a ponerla en castellano que a pesar de sus pocas fuerzas la concluyó en dos semanas” (p. XII).

Y revela luego, algo ciertamente curioso e inusual, como de la obra en cuestión, “envió el manuscrito a España pero cuando la traducción llegó a su destino, ya se había impreso otra en Madrid; y poco después tuvo noticia de que un hispanoamericano se había empleado del mismo modo en favor de sus compatriotas, y había remitido una edición, según cree a Buenos Aires”. Y, más adelante, aclara… “Tal es la historia de esta traducción y tal la ocasión con que ve la luz pública. De las otras dos que la han precedido, no puede el que esto escribe hablar ni bien ni mal, porque no las ha visto; ni le estaría bien hacer comparaciones en tales circunstancias” (p. XII y XIII).

Como es natural, el propósito de Blanco, hay que enmarcarlo también en su propio momento histórico. Es sabido que ya la Constitución de Cádiz, promulgada en marzo de 1812, contenía un artículo alusivo al Jurado (omitiendo su nombre), tal y como la misma Comisión de Constitución lo había aprobado como proyecto, y su inclusión se justificaría en el Discurso preliminar de la Constitución, atribuido a Argüelles. Dice el art. 307: “Si con el tiempo creyeren las Cortes que conviene haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente”. Con la redacción del mismo en forma condicional se evitaban, obviamente, los recelos y polémicas y se posponían a un futuro más tranquilo su puesta en práctica.

Es, pues, en ese ambiente político gaditano ilustrado de ideas liberales, por tanto, donde hay que encontrar la defensa de la institución del Jurado y los encendidos debates doctrinales jurídicos y políticos que lo acompañaron a lo largo de todo ese siglo.

Y, precisamente, consultando la mejor exposición sobre la Justicia popular en España. Análisis de una experiencia histórica. Los tribunales de Jurado (Ed. Universidad Complutense. Madrid 1981) del profesor Juan Antonio Alejandre se explica “… como con el nuevo restablecimiento del régimen constitucional de 1820 y con motivo de la presentación y discusión de otro proyecto de ley de imprenta, volverían a oírse opiniones sobre el Jurado, que al fin por primera vez sería instituido en el país, con competencias limitadas y con carácter experimental”.

Este profesor, también señala un dato de mucho interés, que la obra original francesa que nos ocupa, “vio la luz en Madrid en 1820, posiblemente en el primer trimestre del año, y que el traductor español, oculto bajo las iniciales B.F.C. no revela su identidad, temeroso tal vez –si la obra se publicó como creo, antes de ser jurada la Constitución- de posibles represalias por ocuparse en un tema todavía proscrito” (p. 86, 87).

Evidentemente, la traducción realizada por  Blanco White la desconoce y, por tanto, no es a la que se refiere el profesor Alejandre, sino a otra de las dos ediciones castellanas que el propio Blanco mencionaba en su prólogo, como ya vimos.

Llegados a este punto, solo nos resta exponer algunos de los principales temas tratados en la obra traducida por Blanco para dar cuenta de su contenido: Así, tras el prólogo y unas observaciones preliminares, el libro se divide en trece capítulos, y se exponen cuestiones tales como las atribuciones de los jueces de paz; consideraciones sobre los jueces y abogados en el orden judicial civil; las elecciones de los jurados; unas reflexiones sobre el espíritu de la constitución inglesa, y también se explica la cámara de los pares como tribunal de justicia…

Y, como colofón, transcribo las palabras llenas de ilusión y esperanza que  Blanco White escribía al final de su Prólogo: “… estudien las leyes que la obrita siguiente les bosqueja. Estúdienlas, no para imitarlas servilmente, sino para beber su espíritu; e imítenlas en cuanto lo permitan su estado presente y sus costumbres. El cimiento de la libertad civil es la seguridad personal: esta no existe donde no hay tribunales justos, inaccesibles al favor, al soborno, o las pasiones”.

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