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Anteproyecto de Código Deontológico para la Relación entre Jueces y Abogados. La Asociación Scevola ha promovido el siguiente Anteproyecto de Código Deontológico para la relación entre jueces y abogados.

I. Exposición de Motivos

El problema relacional entre jueces y abogados, uno más entre los diversos que aquejan a nuestra justicia, además de incrementarse y agravarse paulatinamente, tiene, entre sus varias causas, la que se deriva de las muchas veces inadecuada valoración de la función de la abogacía y de la falta de reconocimiento de su papel constitucionalmente establecido, fundamental e insustituible en el proceso y, por ende, en la Administración de Justicia.

Una de las primeras cuestiones que deben ponerse de manifiesto -al igual que se hace en algunas legislaciones cuando se reconoce que “en el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele” (Código Procesal Civil y Comercial de Argentina), o nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando en su artículo 187.2 establece que Jueces y Abogados, entre otros, en estrados se sentarán a la misma altura- es la de si, más allá de formulaciones legales, debe exigirse un replanteamiento en las relaciones jueces-abogados para que éstos se equiparen, no solo a los primeros en los citados respetos y consideraciones, sino también en cuanto al reconocimiento de la función derivada de su ejercicio profesional, sin desconocer el respeto y acatamiento debidos al papel dirimente del juez.

No es solo un problema de respetabilidad y consideración, sino de establecer claramente que la función del abogado tiene una paralela e inseparable importancia y trascendencia a la judicial. No en balde, constitucionalmente, la defensa constituye un derecho fundamental, sin el que no es posible una plena eficacia del principio de tutela judicial efectiva.

En efecto, sin la función promotora de los abogados no es fácil entender la existencia de un proceso con las debidas garantías. La abogacía no es solo indispensable en la justicia, sino instrumento básico en la generación de la actividad jurisdiccional.

De esta suerte, el papel de la abogacía requiere para ésta una posición que en ningún momento se sitúe en un plano de supeditación o inferioridad, con consecuencias negativas en cuanto a la consideración y al reconocimiento que a la abogacía le corresponden.

Ello exige que la cultura democrática en el funcionamiento de la justicia, imprescindible después de más de veinticinco años de Constitución, impregne los usos y las actuaciones forenses para que, ejerciéndolos adecuadamente, se destierren de una vez por todas actitudes que deterioran y ensombrecen, en algunos, la función jurisdiccional.

Jueces y abogados no solo están abocados a entenderse, sino que, para que su función sea la constitucional y legalmente prevista, deben esforzarse en encontrar los cauces por los que discurran los posibles conflictos y discrepancias en sus relaciones profesionales. El clima de concordia y respeto mutuo debe ser el contexto normal de las relaciones entre abogados y jueces para que cada cual cumpla, con absoluta fidelidad, la misión que legalmente les corresponden.

Negar la existencia en la actualidad de puntos de fricción -en un ambiente enrarecido por la desconfianza- no es el camino a seguir. Solo abordando una situación manifiesta y cualitativamente mejorable puede alcanzarse ese punto de encuentro entre ambas profesiones, que conduzca -y ese debe ser el objetivo último- a que los derechos e intereses del ciudadano accedan con plenitud a su defensa y obtengan la debida tutela, de los que son acreedores por derecho propio.

A tal fin, resulta necesario que, trascendiendo las normas procesales, deban ser criterios éticos y deontológicos los que aborden este problema y ofrezcan una respuesta adecuada. Para ello, se considera conveniente elaborar un Código Deontológico que, previas las deliberaciones y tramitaciones oportunas, alcance en su día el máximo acuerdo posible para que pueda ser aplicado plenamente.

Este Código, en fase de anteproyecto o borrador, debería servir, además -al igual que sucede en países tanto de nuestro entorno como de Ibero América- para que quienes participan en la Administración de Justicia se autorregulen en sus relaciones, en aras de un ejercicio profesional con la máxima responsabilidad y ejemplaridad.

Algunas de las propuestas pudieran parecer extravagantes al texto, pero conviene recordar que sin un proceso recto, carente de vicios, difícilmente puede hablarse de verdadero proceso y, mucho menos, de que el mismo consiga, no solo concluir con una resolución siquiera formalmente justa, sino producir el efecto añadido de pacificar la contienda y, con ella, la relación social. Y a la rectitud procesal pueden y deben aportar mucho los abogados al seleccionar, con criterios igualmente rectos, la prueba de la que intentan valerse sus defendidos; se borraría así un impedimento importante a una relación franca entre jueces y letrados, y ello porque como decían las antiguas Reglas del Foro para abogados, “La reputación de su integridad añadirá mucho peso a sus razones … en la mente de los jueces”.

Como conveniente resulta que unos y otros compartan formación en esta materia, de modo y manera que la que reciben por separado no sea precisamente segregadora, sino justamente lo contrario.

E interesante será también promover encuentros entre jueces y abogados que, acrecentando la relación humana entre unos y otros, colabore a extinguir cualquier recelo entre personas profesionalmente unidas en un mismo quehacer y a realzar el más profundo respeto por el recíproco papel que cada uno desempeña en el común de hacer justicia.

Este anteproyecto, en fin, se formula como un instrumento para la reflexión y, en consecuencia, abierto a las aportaciones de todos aquellos que tienen intervención en ese proceso de “hacer justicia” al que nos venimos refiriendo y, desde luego, lejos de cualquier interés corporativista.

Por último, quizás no resulte innecesario realizar una doble advertencia: la primera, que no se trata de introducir, de soslayo, modificaciones en las leyes que regulan el proceso, aunque bien estará que se fije un horizonte temporal en el que las sugerencias que aquí se hacen y finalmente obtengan un acuerdo mayoritario, enriquecidas por la práctica se plasmen en derecho positivo; la segunda, que se trata de un Código de mínimos, en el sentido de que no se pretende invadir otras competencias que a través de diversas instituciones, como el amparo colegial, regulan las disfunciones cuya solución asimismo aquí se abordan.

II. Articulado

Título preliminar

Primero.- de la funcion de jueces y abogados

Los Jueces y abogados, en su función de la realización de la justicia, se ajustaran al principio de estricto respeto y reconocimiento mutuos de sus respectivas competencias y atribuciones, ambas de rango constitucional fundamental.

Segundo.- de las relaciones de jueces y abogados

Tanto los jueces como los abogados extremarán en sus relaciones las normas de cortesía y recíproco respeto en su trato, ejerciendo las competencias que les correspondan con la máxima corrección.

titulo I. De las pautas y normas de comportamiento

Tercero. De la actuación de los Jueces en su relación con los Abogados

Los jueces adoptarán, en sus relaciones con los abogados, las siguientes pautas:

a) Velarán por la libertad de expresión de los abogados en sus intervenciones profesionales. Solo excepcionalmente se les interrumpirá en el uso de la palabra y siempre que la ley así lo permita.

b) Cumplirán estrictamente los horarios de las actuaciones judiciales. De ser previsible un retraso que supere los treinta minutos respecto de la hora señalada, deberán informar a los abogados de las razones del retraso, su posible duración y las medidas para corregirlo.

c) Se establecerá el tiempo de duración de las actuaciones judiciales con criterios adecuados a la realidad del proceso y de la actuación concretos de que se trate.

d) Para cualquier apercibimiento, advertencia o recriminación de carácter grave que el juez considere necesario realizar, deberá citar al abogado afectado a su despacho, así como a los demás abogados presentes que intervengan en el proceso, a fin de solicitar las explicaciones del letrado y realizar, en su caso y en dicho ámbito, la comunicación de la decisión que adopte.

e) Si el motivo no fuera grave, la advertencia o comunicación podrá hacerse en estrados, utilizando siempre términos correctos y estrictamente legales y sin hacer, en caso alguno, referencias personales.

f) Los jueces mantendrán en todo momento con los abogados de las partes un trato equidistante, de forma que, cuando se dirijan a cualquiera de ellos, o le de posibilidad de hacerse oír, hará lo propio con los demás abogados personados en el proceso.

g) Siempre que el abogado de una parte del procedimiento lo solicite, el juez lo recibirá en su despacho para tratar el asunto de que se trate. Si la cuestión planteada afecta a otra u otras partes de las actuaciones, el abogado advertirá de ello a los demás letrados y el juez deberá convocarlos para que estén presentes. De igual forma, si el asunto requiere que quede constancia de ello, deberá ser llamado el secretario judicial.

h) El Juez o Tribunal deberá informar a los abogados, después de cada diligencia, de las que sucesivamente vayan a tener lugar, así como de cualquier alteración o anomalía que se produzca.

i) En todo caso, cuando el juez lo estime necesario para la buena marcha del procedimiento, deberá convocar a los abogados de las partes a su despacho para exponerles los motivos de una decisión procesal, las medidas a adoptar y, en su caso, escuchar las opiniones y sugerencias de los letrados.

j) Los jueces actuarán siempre respecto a los abogados con la máxima transparencia, facilitándoles, siempre que sea preciso, el acceso a los expedientes y procedimientos, pudiendo los abogados obtener copias de las actuaciones por cualquier medio técnico de reproducción.

k) Los jueces y magistrados evitarán resolver cualquier cuestión planteada hasta disponer de los conocimientos necesarios y podrán requerir, en cualquier momento, de los abogados de ambas partes cuantas ilustraciones, aclaraciones y alegaciones sean necesarias, mientras las leyes procesales no lo prohíban expresamente.

Cuarto.- de la actuación de los abogados en su relación con los jueces

A su vez, los abogados, en sus actuaciones profesionales, deberán respetar las siguientes normas de comportamiento:

a) Cumplir estrictamente las obligaciones impuestas en las normas legales de ética y deontología, colaborando en todo momento con los fines de la justicia.

b) Deberán ejercer la defensa de sus patrocinados manteniendo una absoluta corrección para el Tribunal y demás intervinientes en el proceso.

c) Deberán actuar, igualmente, ateniéndose a las más estrictas reglas de la buena fe, tanto en sus alegaciones orales como escritas.

d) En especial, pondrán especial cuidado en contrastar la legitimidad y legalidad de las pruebas que sus clientes les faciliten para ser aportadas al proceso de que se trate.

e) Cumplirán estrictamente los horarios de las actuaciones procesales.

f) Deberán exigir a sus patrocinados el máximo respeto con el tribunal y con quienes intervengan en el mismo, incluidos los demás letrados y sus defendidos.

g) Deberán mantener la máxima reserva sobre las actuaciones judiciales.

h) No podrán obtener copias o reproducciones de las actuaciones fuera de los cauces legalmente establecidos y siempre con la debida autorización.

i) Deberán informar siempre al tribunal de cualquier irregularidad procedimental que adviertan y en cuanto la conozcan y puedan hacerla valer, sin que puedan reservarse la misma intencionadamente para utilizarla en un posterior recurso.

titulo II. de los conflictos y su tratamiento

Quinto.- de los conflictos entre jueces y abogados

Cuando el abogado o el juez se sientan, de alguna forma y en el ejercicio de sus funciones, maltratados o menospreciados, o aprecien que el otro profesional incurre en incumplimiento de alguno de los puntos señalados en los artículos TERCERO o CUARTO, respectivamente, deberán ponerlo en conocimiento, en primer término, del causante de la posible infracción, siempre fuera de la presencia de las partes. De no recibir las disculpas o explicaciones pertinentes, o de considerarlas insuficientes, deberán exponer la queja a la Comisión Mixta prevista en el presente Código, todo ello con carácter previo y sin perjuicio de la tramitación que corresponda como consecuencia de otras normas aplicables al caso.

Sexto.- de la comision mixta

Las quejas o incidentes que se produzcan entre jueces y abogados, en el ámbito del ejercicio de sus respectivas competencias, deberán ser remitidas a la Comisión Mixta de Deontología de Jueces y Abogados, para su conocimiento, tramitación y resolución.

Séptimo.- de la sede y competencia de la comision mixta

Dicha Comisión tendrá competencia respecto a los conflictos que puedan surgir entre los jueces y abogados ejercientes en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. Tendrá su sede en la capitalidad de cada Comunidad.

Octavo.- De la composición de la comisión mixta

La Comisión estará compuesta por cinco miembros, a saber: dos jueces o magistrados, nombrados por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente; dos abogados ejercientes nombrados por el Consejo General de la Abogacía a propuesta de los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma, y un presidente, a propuesta de los anteriores.

Serán designados por un plazo de cinco años, renovable sin limitación temporal.

Noveno.- de las normas de funcionamiento de la comision mixta

Para su actuación, la Comisión Mixta se atendrá a los principios que para el funcionamiento de los órganos colegiados figuran en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sin perjuicio de las normas específicas que, en su caso, puedan aprobarse para la misma.

Décimo.- de las resoluciones de la comision mixta

Las decisiones de la Comisión Mixta consistirán en recomendaciones o propuestas dirigidas, en primer lugar, a los afectados por el conflicto y, en caso de que procedan medidas disciplinarias, traslado al órgano competente.

En ningún caso, las decisiones o pronunciamientos de la Comisión Mixta interferirán las competencias de otros organismos y muy especialmente las relativas al amparo colegial, cuando éste proceda.

Disposición Transitoria Primera. Sobre la necesidad de equiparación de la formación ética de jueces y abogados.

Para la aplicación de las normas de este Código, se considera necesario equiparar y armonizar la formación ética y deontológica de los jueces y los abogados, para que tanto en la Escuela Judicial como en las Escuelas de Práctica Jurídica, se coordinen las materias de este ámbito y se establezcan actuaciones de cooperación.

Por el Consejo General del Poder Judicial y por el de la Abogacía se promoverán aquellas actividades conjuntas de jueces y abogados, especialmente formativas, en las que, además, se contrasten conocimientos y experiencias profesionales que faciliten una mejor relación y, en definitiva, contribuyan a diagnosticar problemas y diseñar soluciones para la administración de justicia.

Disposición Transitoria Segunda. Sobre la formación de los abogados para su relación con los tribunales.

Al regular el acceso de los abogados al ejercicio profesional, deberá hacerse especial mención, tanto a las normas éticas que regulan la profesión de Abogado, como, y singularmente, las que se refieren a las relaciones con los jueces y tribunales.

Igual preocupación deberán observar los Colegios de Abogados al proveer la formación continua de sus colegiados.

En todo caso, los abogados deberán rechazar la defensa de aquellos asuntos para los que carezcan de la adecuada formación técnica, conocimientos o imprescindible experiencia, a fin de evitar actuaciones suyas reveladoras de manifiesta impericia o ignorancia inexcusable.

Disposición Derogatoria Única. Sobre la derogacion o modificación de normas.

Los órganos rectores del Poder Judicial y de la Abogacía promoverán la incorporación de las normas de este Código al ordenamiento jurídico positivo, velando por la inmediata derogación o modificación de aquellas que se opongan o contradigan lo dispuesto en él.

Disposición Final Única. Sobre la aprobación y publicación de este código.

El presente Código, una vez aprobado por los Consejos Generales del Poder Judicial y de la Abogacía Española, será oficialmente publicado para su general conocimiento.

Letrado de la Asociación SCEVOLA en Sevilla:

Iñigo Moreno Lara
secretariageneral@scevola.org

www.scevola.org

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