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Actualidad Fiscal número 156

I. Legislacion y Resoluciones Administrativas

RESOLUCION 2/2005, 14 de noviembre de la D.G.T., sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el IVA de la percepción de subvenciones, a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005. De todos los aspectos que se contienen en dicha Resolución, conviene destacar expresamente el que hace referencia al efecto temporal de la Sentencia, distinguiendo varios supuestos.

Diversas Consultas de la Direccion General de Tributos

28-02-05. IBI. El sujeto pasivo de este impuesto es el propietario del inmueble que lo adquirió a través de una escritura pública a una promotora inmobiliaria, y será a quien se le exija el pago del tributo en el siguiente devengo, con independencia de que cumpla o no con su obligación de efectuar la declaración de la variación jurídica por cambio de titularidad.

26-04-05. IRPF. Nos viene a decir este Centro Directivo, con acierto, que para el cálculo de la retención que ha de hacerse a un trabajador no se permite la aplicación del mínimo personal incrementado, toda vez que ello supondría anticiparse a la opción por la tributación conjunta que deberá llevar a cabo cuando presente su declaración de renta. Hay que tener en cuenta, que en la mayoría de los casos se desconoce a priori la renta que van a obtener cada uno de los miembros de la unidad familiar, y es por ello, que los contribuyentes afectados no estarían en condiciones de poderse anticipar en su decisión, dieciocho meses antes a la opción definitiva.

06-05-05. ITP y AJD. Cuando se produce la disolución de una comunidad de bienes de una pareja de hecho, en la que se adjudica a los dos integrantes de la misma los bienes comunes, no es de aplicación la exención prevista en el art. 45.1.B).3 de la Ley, ya que dicha norma no se refiere a este tipo de uniones, sino a las sociedades conyugales. La aplicación de la exención a un supuesto de esta naturaleza supondría la utilización de la analogía para extender mas allá de sus términos estrictos el ámbito de la exención.

09-05-05. IVA. En el caso de facturas emitidas por empresarios comunitarios los datos y requisitos que han de tener, son los mismos que se requieren para las empresas nacionales, ya que ello es consecuencia de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las Directivas comunitarias.

10-05-05. IVA. La expedición de facturas recapitulativas en sustitución de tiques que se han satisfecho durante el plazo de un mes natural y referidos al mismo destinatario, lógicamente, habrá de suponer la anulación de dichos tiques en el libro-registro de facturas expedidas, a efectos de no duplicar los suministros efectuados a quienes soliciten facturas, siempre que la totalidad de los datos de aquéllas se anoten convenientemente en el mencionado libro de facturas.

12-05-05. IVA. Cuando se transmite de manera conjunta y simultánea una vivienda y una plaza de garaje a un único adquirente, y aunque la venta la hayan llevado a cabo dos compañías mercantiles distintas, el tipo del IVA continúa siendo el reducido del 7%. No obstante, habrá de tenerse la precaución de que ambas transmisiones se hagan en una escritura publica de forma conjunta.

25-05-05. I. Sucesiones. Se mantiene el derecho a la reducción del 95% en la adquisición de una vivienda habitual “mortis causas”, siempre que el inmueble permanezca dentro del grupo de herederos del causante con derecho a dicha reducción y aunque no se mantenga por el transmitente durante el plazo de 10 años que exige la norma.

09-05-05. IVA. No se produce el devengo del IVA en el caso de la expedición de certificaciones de obras en las que se documenten el estado de avance de la misma, puesto que no existe transmisión del poder de disposición. Asimismo, resuelve este Centro Directivo, que no tienen la consideración de pagos anticipados el endoso descuento o pignoración de la certificación.

01-06-05. I. Sociedades. En el caso de una entidad que transmite un inmueble puede aplicarse la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el ejercicio en el que se le ponga su disposición el bien, con independencia de que su pago se lleve a cabo mediante una renta vitalicia.

02-06-05. LGT. El certificado de estar al corriente de pago, en el caso que deba expedirse por una comunidad de bienes, a los efectos de subcontratación, debe pedirse a la citada comunidad y no a sus socios.

13-06-05. ITP y AJD. A efectos de lo dispuesto en el famoso art. 108 de la Ley del Mercado de Valores, en el supuesto de un matrimonio casado en régimen de gananciales que adquieren el 50% del capital social de una sociedad cuyo activo esta compuesto en más del 50% por bienes inmuebles, cada adquirente sólo tendrá la mitad de dichas participaciones sociales y, por consiguiente, no se cumple el requisito que exige la superación de ese porcentaje para considerar que se ha obtenido el control de la entidad. Así, la operación de compraventa tiene derecho a aplicar la exención regulada en el art. 45.1.B).9 del Texto Refundido del ITP y AJD.

13-06-05. I. Sociedades. Aunque la Autoridad Mercantil competente declarara la disolución de una sociedad, no por ello quedaría excluida del régimen de consolidación fiscal, sí existieran datos suficientes para estimar que las pérdidas acumuladas no hubiesen dejado reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad de su capital social.

14-06-05. I. Sucesiones. En el caso de un testador que instituye legatarios en proindiviso de unos inmuebles a los sujetos pasivos con la expresa prohibición de venderlos hasta la tercera generación, los beneficiarios deberán liquidar el impuesto correspondiente a la plena propiedad de los bienes adjudicados sin que pudiera considerarse la existencia de usufructos.

15-06-05. I. Patrimonio. Si tanto el sujeto pasivo como su cónyuge cumple el requisito de ejercicio de funciones directivas y de remuneraciones en más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal , no existe obstáculo alguno para que el hijo de ambos, no residente en España, y con obligación real de contribuir en el impuesto patrimonial, pueda aplicar la exención del art. 4 de la Ley, así como beneficiarse, en su momento, de la reducción prevista en el art. 20.2.c) de la Ley del Impuesto sucesorio.

26-06-05. ITP y AJD. Existen dos hechos imponible independientes por AJD, a juicio de este Centro Directivo, en los casos de constitución de hipoteca y su posterior distribución de la garantía entre los nuevos inmuebles, debiendo rechazarse la afirmación de que ello suponga una doble tributación…(?).

30-06-05. I. Sucesiones y Donaciones. El análisis de las facultades de disposición sobre cuentas bancarias solidarias o indistintas exige distinguir entre titularidad de disposición y titularidad dominical. A este respecto cabe indicar que no existe un sistema de atribución de bienes o derechos en el ámbito fiscal diferente al del ordenamiento jurídico general. Continúa afirmando la DGT, con notable rigor jurídico, que el derecho tributario no modifica la titularidad de los bienes y derechos, por lo que ésta se regirá, a efectos impositivos, por las normativas sustantivas civiles o administrativas que resulten aplicables. El hecho de que una cuenta bancaria aparezca abierta a nombre de dos o más titulares no por ello significa que pertenezcan por igual a todos los cotitulares. La titularidad dominical habrá de venir determinada únicamente por las relaciones internas de los titulares y por la originaria pertenencia de los fondos a cada uno de ellos.

14-07-05. I. Sucesiones y Donaciones. A pesar de que en alguna colaboración periodística haya calificado a los yernos y nueras como la “legión extranjera”, ello no es óbice para que la DGT, en cuanto descendientes por afinidad en primer grado, los englobe dentro del alcance del término “descendientes” del art. 20.6 de la Ley I. S. Y D.

II. Jurisprudencia y doctrina

Tribunal Justicia de las Comunidades Europeas. 06-10-05. IVA. Se declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, la Sexta Directiva, al prever una prorrata de deducción del IVA soportado por los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones gravadas y al instaurar una norma especial que limita el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la compra de bienes o servicios financiados mediante subvenciones. Con todo ello, aún tiene mayor importancia que el Tribunal Europeo sentencie, en contra de la petición cursada por el Gobierno español, que no existe limitación en el tiempo a los efectos de aplicación de la citada resolución. Debe recordarse, a estos efectos, que sólo con carácter excepcional puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico comunitario, verse inducido a establecerlo, lo que no ha ocurrido en el presente negocio jurídico.

Tribunal Constitucional. 07-07-05. IRPF. Se declara inconstitucional y, por consiguiente, nula, la reducción que se hizo a un tipo fijo de 20% de la tributación de los incrementos de patrimonio, por medio del Real Decreto-Ley 7/1996, cuando se generaba a partir de los dos años, por entender el Alto Tribunal que el citado Decreto-Ley alteraba elementos esenciales de los tributos para la contribución al sostenimiento de los gastos públicos en base a un sistema tributario justo.

Tribunal Supremo. 28-01-05. Delito fiscal. En las causas penales las afirmaciones realizadas por funcionarios de Hacienda deben ser probadas, lo mismo que cualquier otra circunstancia relevante para el caso. Afirma el citado Tribunal que en el supuesto de que se hubiese omitido en las declaraciones tributarias determinados elementos, se impone establecer cuál es la cantidad omitida en cada caso y cómo se prueba que esa cantidad se había ingresado en el patrimonio del obligado tributario. Concluye la Sentencia, que el delito fiscal debe ser determinado por los jueces y no por los funcionarios de la Agencia Tributaria.

Tribunal Supremo. 19-05-05. I. Sociedades. No es admisible la deducción de una provisión por depreciación de valores mobiliarios, cuando los mismos pertenecen al capital social de una sociedad en transparencia fiscal.

Tribunal Supremo. 24-05-05. I. Sociedades. Por haberse emitido las facturas por una empresa distinta a la que se le contrataron unas prestaciones de servicios, no son deducibles en el impuesto societario, los gastos derivados de las mismas aún cuando exista los estudios y los informes que supuestamente dieron origen a las mismas.

Tribunal Supremo. 14-06-05. I. Sociedades. Cuando se modifica la escritura de emisión de obligaciones en el sentido de diferir el pago de los intereses en más de un año a través de un acuerdo adoptado por el sindicato de obligacionistas, ello no afecta a la obligación que nace de practicar el ingreso a cuenta.

T.S.J. Castilla-La Mancha. 27-01-05. IRPF. A través de este fallo la Sala llega a la conclusión de que el rudimentario comportamiento que los recurrentes pretendían hacer valer, en relación con unas ganancias patrimoniales, de que habían juntado anualmente varios millones de pesetas en su domicilio y que los conservaron durante varios ejercicios para invertirlos, no pueden servir para tratar de justificar lo injustificable. Añade la Sala, que los razonamientos expuestos no son convincentes en absoluto, a pesar de que se adujera por los actores que llevaban una vida de gran austeridad. Por ello, se concluye dándole la razón a la Administración Tributaria en cuanto al incremento de patrimonio no justificado, ya que de la documentación aportada por los recurrentes no se explica suficientemente de dónde provienen las cantidades invertidas.

T.S.J. de Castilla-La Mancha. 03-02-05. Reclamaciones económico-administrativas. Por desconocerse si las entidades bancarias que deniegan la concesión de avales a la parte recurrente eran las que habitualmente mantenían relaciones financieras con la misma, se desestima, como prueba, de la imposibilidad de prestar garantías para la suspensión de la deuda recurrida. Por otra parte, se argumenta por el Tribunal, que tampoco es creíble que se le haya denegado dichos avales cuando el valor de la finca que se ofrece como garantía era tan considerable que haría poco convincente que las entidades financieras no le hubieran facilitado el aval en cuestión.

T.S.J. de Asturias. 03-03-05. IVA. La actividad que lleva a cabo una entidad mercantil actuando como consejera de otras sociedades en el consejo de administración, está sujeta al IVA por tratarse de un servicio prestado en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

T.S.J. Valencia. 04-03-05. IRPF. En relación con los rendimientos del capital inmobiliario, se consideran como gastos fiscalmente deducibles las compras de azulejos y pavimentos de baños, así como el saneamiento de los mismos, por considerarse reparaciones inevitables al haberse procedido a cambiar una instalación de fontanería de plomo empotrada en las paredes de las viviendas objeto de alquiler. A juicio de la Sala , se califica, con gran precisión, como obras de reparación porque se procede a la sustitución de un material dañado por otro en buen estado

T.S.J. de Asturias. 11-03-05. IVA. Como quiera que durante el proceso no se aportaron elementos que probaran las relaciones comerciales con clientes y proveedores en las ciudades en las que supuestamente se efectuaron los desplazamientos por viajes y alojamientos en hoteles, se rechaza por la Sala las facturas justificativas a efectos del impuesto europeo.

T.S.J. de Extremadura. 17-03-05. Procedimiento económico-administrativo. Declara el Tribunal que procede anular la resolución recurrida, debiendo el TEAR dictar una nueva, porque una de las personas que aparecen en la relación de vocales de dicho Tribunal, coincide con el instructor del expediente sancionador que firmó la incoación del procedimiento y propuso las sanciones que fueron ratificadas por el Inspector Jefe. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el recurrente no tuvo conocimiento de este hecho antes de que se le hubiese notificado la resolución del TEAR, lo cual redunda a favor de la tesis mantenida.

T.S.J. de Asturias. 22-03-05. IVA. Una vez más se pone de manifiesto por los Tribunales de Justicia, que la ausencia de facturas no puede limitar el derecho a deducir el IVA soportado por parte del que pagó las cuotas. Además, en el asunto controvertido, se da la peculiaridad de que el actor había ejercitado una acción civil incluso, ante los Tribunales Ordinarios que terminó con una sentencia que condenaba al vendedor a entregar la factura original al adquirente.

T.S.J. de Asturias. 30-03-05. IRPF. Se estiman como deducibles los gastos realizados en la cubierta de un edificio donde se tienen arrendados varios locales, ya que no se habría podido obtener tales ingresos si la cubierta del tejado tuviera goteras que hicieran inservible el inmueble, razón por la cual se considera por la Sala que se estaba en presencia de unos gastos de reparación dirigido a la obtención de rentas.

T.S.J. de Madrid. 08-04-05. Procedimiento Inspector. En el proceso se acredita una interrupción injustificada de actuaciones por más de seis meses entre la fecha del acta de disconformidad y la fecha de notificación de la liquidación, a pesar de que se hubiese presentado un escrito de alegaciones por parte del contribuyente, acto que no interrumpía, para nada, la prescripción.

T.S.J. de Asturias. 13-04-05. IRPF. A pesar de que el Tribunal llega a la conclusión de que no concurrían las circunstancias necesarias para estimar que el impago de los alquileres podía dotarse como gasto de dudoso cobro, se resuelve que en la imputación de ingresos por arrendamientos prevalece el criterio de caja y no el de devengo, razón por la cual no debieron imputarse como ingreso las cantidades que no se habían cobrado de manera efectiva.

T.S.J. de Asturias. 19-04-05. IRPF. A través de esta Sentencia se demuestra palpablemente como la casuística influye en las decisiones judiciales. Con anterioridad veíamos como un Tribunal consideraba que el ahorro que se guarda en casa no sirve para justificar un incremento de patrimonio. Sin embargo, en este otro asunto se argumenta por la Sala que es cierto que la actora era soltera, que vivía con sus padres, que tenia una dilatada vida laboral y que carecía de cargas familiares, resultando, por lo tanto, racional y lógico que esta circunstancias le permitirá ahorrar lo suficiente para justificar las cantidades que no le admitía la Agencia Tributaria, cuando además no se probaron por la Administración que la recurrente tuviera otros ingresos no declarados.

T.S.J. de Castilla-León. 22-04-05. IVA. A juicio de este Tribunal, en el asunto controvertido se estaba en presencia, efectivamente, de un autoconsumo de bienes sujeto al IVA porque las parcelas y las naves quedaron afectas al patrimonio personal del recurrente al haber cesado en la actividad de promoción inmobiliaria.

T.S.J. de Madrid. 06-05-05. I. Sucesiones. La adjudicación a un cónyuge de los bienes que procedían de la liquidación de la sociedad de gananciales como consecuencia del fallecimiento del otro, resulta ajena al hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones. La sociedad de gananciales, por el contrario, en este tipo de adjudicaciones, pueden estar sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por los excesos de adjudicación, pero en ninguna caso, e insisto sobre el particular, al impuesto sucesorio.

T.S.J. de Madrid. 19-07-05. LGT. Nuevamente un Tribunal de lo Contencioso Administrativo viene a aclarar que los recargos de las declaraciones extemporáneas, aunque no se hubiese indicado expresamente tal circunstancia, le son de aplicación los recargos del articulo 61.3 de la LGT en su versión del año 1963.

T.E.A. Central. 12-11-04. IRPF. Cuando se pretende acreditar que se tiene a una persona empleada con contrato laboral a efectos de determinar el arrendamiento de inmuebles como actividad empresarial, en lugar de rendimientos del capital inmobiliario, es necesario que además de tenerse un contrato de trabajo firmado, se pruebe el pago efectivo de los salarios. Tomen nota.

T.E.A. Central. 26-11-04. I. Sociedades. Si la entidad no se acogió al régimen especial establecido al efecto, la sociedad absorbente no puede compensar las pérdidas que arrastraban la entidad absorbida.

Tribunal Supremo. 12-05-05. I. Sociedades. Cuando una Junta de Compensación vende una serie de parcelas a terceros al objeto de sufragar los gastos de urbanización de la misma en cumplimiento de sus fines estatutarios, dichas transmisiones no están sujetas al impuesto societario.

Tribunal Supremo. 19-05-05. I. Sociedades. El Alto Tribunal estima como no deducible la dotación a la provisión por depreciación de valores mobiliarios cuando la misma está relacionada con una sociedad en régimen de transparencia fiscal, al establecer expresamente: “que si ésta dotación se considerase como gasto deducible se estaría consiguiendo a través de otro camino lo que la Ley prohíbe, que es imputar la base imponible negativa de la sociedad transparente a la entidad participante”.

Tribunal Supremo. 10-06-05. LGT. Teniendo en cuenta la especial naturaleza de renuncia de derechos que implica la firma de unas actas de conformidad, es imprescindible acreditar la representación con poder expreso bastante, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1.163 del Código Civil.

Tribunal Supremo. 01-07-05. IVA. En el caso de la Resolución de un contrato de arrendamiento de un local de negocios la cantidad que se perciba no puede calificarse como indemnizatoria, con lo cual el acto de disposición sobre el derecho de arrendamiento se erige en un acto libre con trasfondo patrimonial y su cesión constituye una operación gravada por el impuesto europeo.

Tribunal Supremo. 05-07-05. I. Sociedades. Resuelve el Alto Tribunal que es perfectamente aplicable la exención por reinvesión a una entidad mercantil cuyo objeto social exclusivo es el de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Tribunal Supremo. 14-07-05. Civil. Aunque con esta Resolución me separe de lo que es mi línea habitual, me veo obligado a reproducir una parte de la misma en función de la trascendencia que tiene para la abogacía. Se declara la responsabilidad del abogado interviniente en un asunto legal por indebido planteamiento del recurso, pero se determina que la indemnización procedente no puede cifrarse en la elaboración del hipotético daño sufrido por el cliente al no llegar a obtener sentencia favorable a sus intereses por la resolución del fondo del recurso (…) sino en el perjuicio o daño moral sufrido por la pérdida de la oportunidad procesal que comporta la posibilidad legal de acudir a una instancia superior para mantener determinadas pretensiones que se consideran de justicia.

T.S.J. Castilla y León. 25-02-05. IVA. Estima la Sala que no es suficiente prueba la existencia de documentos de la empresa en la que se consigna la fecha, número de kilómetros recorridos y destinos de los viajes realizados, para acreditar la afectación exclusiva de un vehículo a la actividad empresarial. Se añade, asimismo, que la carga de la prueba del grado de afectación de un vehículo a la actividad corresponde al sujeto pasivo y no a la Administración. Sin embargo, debo añadir que los que nos dedicamos al derecho tributario conocemos la dificultad que entraña tal prueba.

T.S.J. de Valencia. 07-04-05. LGT. Se resuelve, con absoluta claridad, y a mi juicio con muy buen criterio, que no todas las actuaciones que se llevan a cabo en el procedimiento liquidatorio interrumpen la prescripción del derecho a sancionar, sino exclusivamente las que se han de tener en cuenta para la imposición de la misma. De esta manera, hasta la fecha de notificación del acuerdo del inicio del expediente sancionador no existe interrupción del cómputo prescriptivo.

T.S.J. de Asturias. 19-04-05. IRPF. En una interesante resolución, éste Tribunal Autonómico viene a decirnos que resultaba improcedente una liquidación que se le practicó a un contribuyente que probó de manera efectiva que aunque dispuso en su momento de las cantidades depositadas en una cuenta de ahorro vivienda, las mismas tuvieron por finalidad la celebración de un contrato privado de compra de una vivienda, y que fueron reintegradas posteriormente a la expresada cuenta al haberse frustrado dicho contrato. En consecuencia, y teniendo en cuenta que es una práctica habitual la celebración de contratos privados de compraventa previos a su ulterior elevación a escritura pública, no se puede negar virtualidad a los mismos, sobre todo teniendo en cuenta, como acontece con el asunto controvertido que existía al mismo tiempo declaraciones prestadas por terceros ajenos al pleito que confirmaron plenamente la operación.

T.S.J. Madrid. 06-06-05. En esta Sentencia se recoge un caso en principio singular aunque es posible que puedan darse algún que otro supuesto de características muy parecidas. En el relato de los hechos se precisa que el 14 de marzo de 1994 el contribuyente presentó el Mod. 037 manifestando su renuncia al régimen de estimación objetiva, anticipándose así a la declaración que debió formular en el mes de diciembre del mismo año, al objeto de hacer efectiva la renuncia a dicho sistema. Pretender que recaiga sobre el contribuyente la responsabilidad de no presentar la renuncia en el plazo establecido reglamentariamente, supone reconocer unas indeseables consecuencias, excesivamente formalistas. Los propios servicios de la Agencia Tributaria debieron corregir esta situación y bien se le pudo dar curso a la solicitud de renuncia a partir del mes de diciembre anterior al ejercicio fiscal sobre el que se pretendía hacer valer su derecho.

T.S.J. de Canarias. 01-07-05. IRPF. Cuando el marido satisface a su cónyuge el precio del alquiler de la vivienda familiar, según el pacto recogido en el convenio regulador de separación, dicho pago hay que circunscribirlo dentro del concepto de alimentos, según el art. 142 del C.C., al comprenderse todo lo relacionado con el sustento, vestido, asistencia médica y habitación, con lo cual el contribuyente podrá deducir la cantidad satisfecha en la base imponible de su impuesto personal.

T.S.J. de Castilla y León. 16-09-05. I. Sociedades. Resulta improcedente incrementar la base imponible de dicho impuesto por el valor de las existencias no declaradas al cierre del ejercicio, toda vez que tampoco se indicó que tuviesen un valor “cero”.

T.E.A. Central. 15-10-04. I. Sociedades. Se produce un incremento de patrimonio lucrativo a causa de la renuncia de los socios al ejercicio de los derechos de suscripción preferente en las ampliaciones de capital a favor de la sociedad reclamante. Existe, pues, un auténtico negocio jurídico bilateral y no puede hablarse de una mera renuncia de derecho .

T.E.A. Central. 02-03-05. LGT. Se declara no ajustado a derecho la ampliación del plazo de duración de doce meses de las actuaciones inspectoras por otros doce meses como consecuencia de que se hubiesen pedido unos informes de una Administración Tributaria a otra en base a los supuestos de colaboración.

T.E.A. Central. 02-03-05. IVA. En el transcurso del procedimiento quedó probado que en las operaciones de compraventa de maquinarias a empresas del grupo a precio muy superiores a los de mercado venían viciadas por un acto de simulación, al encubrirse la operación verdadera de una transferencia gratuita de fondos a otras empresas del grupo para beneficiarse de un mejor tratamiento fiscal absolutamente injustificado.

T.E.A. Central. 16-03-05. LGT. Esta Resolución se la dedico especialmente a mis alumnos del Master Tributario del Instituto de Estudios Jurídicos de El Monte para que en el futuro no incurran en errores de extemporaneidad. El plazo de interposición de recurso de alzada tras la nueva versión de la LGT de un mes, debe computarse de fecha a fecha. Es decir, aunque el plazo se inicie el día siguiente de la notificación, su vencimiento será el del día ordinal que coincida con el que se inició el cómputo de fecha desde la notificación. ¿De acuerdo?.

T.E.A. Central. 16-03-05. IVA. Se resuelve que la operación de constitución y cesión de un derecho de superficie sobre un terreno esta sujetá al IVA y su devengo se produce cuando se ejecuta la operación gravada por tratarse de una prestación de servicios de tracto único.

T.E.A. Central. 21-04-05. LGT. Se declara con rotundidad por la Sala que carece de todo tipo de legitimación un antigüo administrador de una sociedad que procedió a presentar unas supuestas declaraciones complementarias en nombre de la sociedad, toda vez que con anterioridad había cesado en su puesto de consejero y carecía, por consiguiente, de representación en la entidad mercantil.

T.E.A. Central. 01-06-05. ITP y AJD. Para determinar la cuantía de la base imponible de una concesión administrativa habrá de tomarse la suma de los cánones a satisfacer por el concesionario.

T.E.A. Central. 29-06-05. ITP y AJD. Están sujetas a este impuesto las cláusulas resolutorias de compraventas, aunque no se inscriban en el Registro de la Propiedad, por ser susceptibles de ser inscritas y aunque ello no se lleve a cabo.

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