Seleccionar página

Actualidad Fiscal nº 176

Noticias breves

Conviene recordar, tal y como lo establece la Ley General Tributaria, que las medidas cautelares constituyen un conjunto de prevenciones de aseguramiento del cobro de la deuda tributaria que, a mi juicio, están siendo utilizadas de una manera desbordante por parte de la Administración Tributaria debido a las circunstancias económicas y financieras de sobras conocidas. Precisamente, por estas circunstancias, lo mismo que desde las altas instancias se está ayudando a los Bancos y a las Cajas a salir del atolladero en el que se han metido, debería tratarse con una mayor tolerancia y delicadeza a los contribuyentes, me parece a mi.

LA REBAJA DE SOCIEDADES. Por fin el Gobierno prepara la cacareada rebaja de cinco puntos en el Impuesto de Sociedades para las PYMES. Como recordarán, esta medida fue uno de los anuncios estrella que realizó en su día el Presidente del Gobierno, aunque el ejecutivo no se percató del detalle de que tal medida limita considerablemente el alcance de la rebaja: ninguna sociedad podrá ahorrarse más de 6.000 €.

Ello se deduce del contenido del proyecto de ley de Presupuestos del Estado para 2010 en el se establece que el tipo del 20% se aplicará sólo “a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros”. Por consiguiente, se mantendrá el tipo del 25% para el resto de las ganancias, con lo cual el ahorro máximo será de 6.010,12 €

I. Legislación Y Resoluciones Administrativas: Diversas Consultas de la Dirección General De Tributos

21-01-09. SEGUROS COLECTIVOS QUE INSTRUMENTAN COMPROMISOS POR PENSIONES. La imputación fiscal de la prima única satisfecha en un contrato de seguro a los ex empleados jubilados tiene carácter voluntario, al no poderse encuadrar dicho contrato en la categoría de seguros de riesgo.

31-03-09. IRPF. DEDUCCIÓN DESCENDIENTES. En el caso de una pareja de hecho que convive y que tiene hijos menores de edad, si uno de los padres tributa conjuntamente con los hijos menores de edad, dicho progenitor aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a esos hijos, y el otro progenitor no tiene derecho al mínimo al presentar los hijos declaración, siempre que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros. De no cumplirse el supuesto de tener los hijos rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con los que convivan los descendientes por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos.

08-04-09. IRPF. VIVIENDA HABITUAL. Las obras de reforma y adaptación de un local para destinarlo a vivienda habitual del contribuyente únicamente dan derecho a deducción si se efectúan antes de la adquisición jurídica del mismo. Si se efectuasen con posterioridad a la adquisición y entrega del local se considerarán como mejoras, aumentando el valor de adquisición de la vivienda a efectos de una futura transmisión.

08-04-09. I. SOCIEDADES. I+D+I. A los efectos de esta deducción, la base estará formada por los gastos directamente relacionados con la actividad de innovación tecnológica, aplicados efectivamente de una manera individualizada a la misma.

13-04-09. IVA. CONGREGACIONES RELIGIOSAS. No están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas siempre que únicamente realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios o adquiera bienes o servicios que correspondan al sector de actividad cuyas entregas de bienes o prestaciones de servicios estén exentos del IVA por ser realizadas por entidad o establecimiento de carácter social.

14-04-09. I. SOCIEDADES. BASE IMPONIBLE. La parte de renta imputable al componente de precio contingente se devengará en el ejercicio en que ocurran los hechos que determinen el derecho a su percepción.

14-04-09. IRPF. ARRENDAMIENTOS. Los gastos de conservación y reparación efectuados en un piso con la finalidad de volver a alquilarlo tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario.

14-04-09. IVA. TRASTEROS. Al no encontrarse en el mismo edificio que la vivienda, la transmisión conjunta de la vivienda junto al trastero a este último no le será de aplicación el tipo impositivo reducido del 7 %.

20-04-09. I. DONACIONES. PÉRDIDA DE LA REDUCCIÓN. La donación de las acciones a una entidad sin animo de lucro supone un acto de disposición de las mismas, por lo que se incumpliría el requisito de permanencia, a efectos de la aplicación de la reducción por el ISD.

29-04-09. ITP Y AJD. DERECHOS SUCESORIOS. La venta que se lleva a cabo con anterioridad a la adjudicación de los correspondientes bienes supone una renuncia por precio a favor de persona determinada de dichos derechos, la cual le obliga a tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.

06-05-09. IRPF. GANANCIAS PATRIMONIALES. La renta básica de emancipación de los jóvenes tributa en el IRPF como ganancia patrimonial.

18-05-09. IRPF. GANANCIAS EXENTAS. En el caso de un matrimonio en régimen de gananciales y ambos mayores de 65 años, que poseen dos viviendas unidas entre sí como residencia habitual y que donan una de ellas a un hijo, pueden acogerse a la exención por la ganancia.

06-02-09. EL IAE DE LAS INSTALACIONES DE PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS. A efectos del IAE, las instalaciones de paneles solares fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica no se consideran locales. En consecuencia, para el cálculo de la cuota correspondiente a esta actividad no procede practicar deducción alguna por la parte de energía destinada a uso propio o autoconsumo.

13-02-09. IVA. Renuncia a la exención para un bufete. Para asombro de muchos, entre los que me incluyo, este centro Directivo viene a resolver que en el caso de un abogado que va a comprar una vivienda, para afectarla como despacho a su actividad previa renuncia a la exención por tratarse de una segunda entrega que entonces se encuentra sujeta al impuesto, se le aplica el tipo reducido del 7%, toda vez que el hecho determinante lo constituye la aptitud del piso para su utilización como vivienda. Dicha aptitud la otorga la correspondiente cédula de habitabilidad siendo irrelevante, por tanto, el destino (oficina, o despacho) al que se va a afectar el inmueble.

16-04-09. I. SOCIEDADES. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL. Al objeto de concentrar en una entidad holding todas las participaciones, se pretende aportarlas a una sociedad limitada de nueva creación residente en territorio español y participado al 100% por el consultante.

Con esta operación se aspira a centralizar la planificación y la toma de decisiones con el fin de incidir en el mejor desarrollo de las actividades de las entidades participadas. Se considera motivación económica suficiente para la aplicación del régimen fiscal especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, el tratar de mejorar la capacidad comercial, de administración y de negocios de terceros.

13-05-09. CONTABILIZACIÓN DE IMPUESTOS. La indemnización procedente de la realización de actividades profesionales de los socios no tiene naturaleza tributaria, por lo que su abono por la sociedad tiene la consideración de retribución a los fondos propios y no es deducible.

25-05-09. IRPF. SALARIO DE LA ESPOSA DEL EMPRESARIO. La consultante va a empezar a trabajar en la actividad económica de la que es titular su marido, por lo que percibirá una retribución mensual como asalariada. Por imperativo de la normativa de la Seguridad Social la consultante se encuentra obligada a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como colaboradora, aunque hay que aclarar que, a pesar de ello, las retribuciones que perciba tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

04-06-09. IVA. ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS A ENTIDADES MERCANTILES. Aunque la consulta esté ya muy manida, conviene recordar, para evitar equívocos, que cuando en el contrato de arrendamiento de la vivienda figure como arrendataria una entidad mercantil, la propia condición del arrendatario hará que dicho inmueble no sea susceptible de uso como vivienda, por lo que la operación estará sujeta y no exenta del IVA.

04-06-09. IVA. TÉCNICAS DE ADELGAZAMIENTO. No están exentos del IVA los servicios consistentes en el análisis de la alimentación, indicación de dietas y, en general, la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de personas, prestados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, es decir, con fines puramente estéticos.

08-06-09. MODELO 347. Los cheques al portador y las transferencias bancarias no se incluyen en el concepto de cantidades percibidas en metálico a efectos de consignar en la declaración los importes superiores a 6.000 € que se hayan percibido en metálico de cada persona o entidad relacionada en la declaración. Sin embargo, continúa resolviendo esta consulta, que las subvenciones concedidas o recibidas deben consignarse en dicha declaración.

15-06-09. MECENAZGO. Se resuelve que no existe de retener sobre las rentas procedentes del arrendamiento de un local propiedad de una entidad sin ánimo de lucro.

15-06-09. I. SOCIEDADES. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN CON MANTENIMIENTO DE EMPLEO. Es perfectamente aplicable cuando se cumple con los requisitos, con independencia de que los elementos objeto de la inversión estén localizados en el extranjero y de que haya personas que prestan sus servicios igualmente en el extranjero, siempre y cuando estos sean empleados en los términos de la legislación laboral.

17-06-09. IRPF. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, se prevé el derecho a una indemnización cuando la resolución del contrato sea por voluntad de su cliente sin causa justificada. Como no nos encontramos ante un trabajador por cuenta ajena, no se trata de una indemnización cuya cuantía se establezca con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sino que su cuantía es pactada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional. En conclusión, a esta indemnización no le será de aplicación la exención prevista en el art.7º e) de la Ley IRPF, siendo su importe una renta plenamente sujeta y no exenta de tributación por el IRPF.

18-06-09. I. SOCIEDADES. La devolución del IVA, contabilizado en su día como gasto, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio que se reconoce el derecho a su devolución

22-06-09. IRPF. DIVORCIOS. En los supuestos de separación matrimonial, el mínimo por descendiente corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto.

25-06-09. IRPF. AMORTIZACIÓN FONDO DE COMERCIO. El consultante es titular de un negocio de farmacia adquirido en 2005, cuyo fondo de comercio se venía amortizando al 10 por ciento anual desde la fecha de adquisición, planteándosele dudas relativas a la deducción del fondo pendiente de amortizar, tras la nueva regulación introducida por la Ley 16/2007, de Reforma mercantil. El fondo de comercio surgido de la adquisición del negocio de farmacia que estuviese pendiente de amortizar a la entrada en vigor del PGC, podrá seguir siendo amortizado fiscalmente con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

26-06-09. DEDUCIBILIDAD DEL FONDO DE COMERCIO. El deterioro contable del fondo de comercio no es fiscalmente deducible por el importe que se corresponda con cantidades previamente deducidas por aplicación de la normativa fiscal. Si la dotación contable de la reserva indisponible es inferior al límite máximo establecido a efectos fiscales, la cantidad deducible para determinar la base imponible es el importe dotado contablemente.

26-06-09. I .SOCIEDADES. PRIMERA APLICACIÓN DEL NUEVO PGC Y EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Se plantean, por medio de esta consulta, diversas cuestiones en relación con el efecto fiscal de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad.

09-07-09. I. SOCIEDADES. Una entidad acuerda la cesión global de activo y pasivo a su filial. El fondo de comercio que surgiera, al generarse dentro de un grupo en la que la entidad cedente participa en la cesionaria en un 100%, no será deducible.

24-07-09. IIVTNU. La consultante recibe por herencia de su difunto esposo, el pleno dominio de la vivienda habitual y una plaza de aparcamiento. La adjudicación llevada a cabo a la interesada en pago de su mitad de gananciales, no está sujeta al IIVTNU, aunque sí la transmisión de los bienes que forman parte del caudal hereditario.

II. Jurisprudencia y Doctrina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. 19-02-09. IVA. PRESTACIONES DE PUBLICIDAD. Cuando su destinatario está establecido fuera del territorio de la CE, el lugar de la prestación se fija, en principio, en el domicilio del destinatario.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. 11-06-09. NO DEDUCIBILIDAD DE LAS MULTAS. Las multas que pueden imponerse a las empresas en el marco de la aplicación del Derecho comunitario de la competencia tienen por objeto “garantizar la observancia de las prohibiciones mencionadas en el apartado 1 del articulo 81 (CE). La efectividad podría verse, sensiblemente menoscabada si dicha sociedad puede deducir la multa de su beneficio imponible, ya que esto último equivaldría a una compensación parcial de la carga de la multa por una reducción de la carga fiscal.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 15-06.09. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Por medio de esta Sentencia, que contó con un voto particular, se viene a resolver que aún considerando que la denuncia de la Agencia Tributaria fue presentada durante el periodo de prescripción, habría que considerar que el primer acto de interposición judicial con virtualidad interruptiva sería el auto de incoación de diligencias previas que, en el presente asunto, se llevó a cabo casi tres meses después de haberse extinguido la responsabilidad criminal. De esta manera, la interpretación judicial que considera no prescrita la citada responsabilidad tomando la denuncia como acto interruptivo es lesiva del derecho del demandante a la tutela judicial efectiva.

TRIBUNAL SUPREMO. 16-02-09. EXTENCIÓN DE SENTENCIAS. Debido a la extemporaneidad de la solicitud de la extensión, se declara la nulidad de los autos que acuerdan la extensión de los efectos de una sentencia que declara la nulidad de una resolución del TEAR, por considerar que el sistema de comprobación de valores utilizado por el órgano recaudador, en el caso de transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, era contrario a Derecho

TRIBUNAL SUPREMO. 04-03-09. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Se declara conforme a Derecho la regulación contenida en el Reglamento de gestión e inspección tributaria, en especial en lo que se refiere al silencio administrativo con efecto negativo que se establece para 94 procedimientos tributarios. Aunque esta regulación viene a vaciar en la práctica la regla general del silencio positivo que establece la Ley General Tributaria, no por ello debe considerarse que esta regulación determina una declaración de nulidad de pleno Derecho, ya que la propia Ley habilita a una disposición reglamentaria para establecer el sentido del silencio.

AUDIENCIA NACIONAL. 12-02-09. IRPF. INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS. La solicitud de equiparación a efectos fiscales, de las indemnizaciones percibidas como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, a las percibidas por quienes son objeto de despido improcedente, cuyo ámbito de exención es mayor, es un derecho de petición que se encuentra reconocido, con carácter de derecho fundamental, en el articulo 29 de la Constitución.

AUDIENCIA NACIONAL. 7.05.09. IVA. DEDUCCIONES. Como es sabido, y así lo fundamenta esta resolución, una comunidad de bienes existe desde el momento en que tres empresas, como aconteció en el presente negocio jurídico, adquieren proindiviso unas fincas con el propósito de llevar a cabo actividades agrarias y cinegéticas. De esta manera, estima el Tribunal que quien debió soportar las cuotas de IVA en la entrega de dichas fincas era la mencionada comunidad adquirente, que es la que tiene la consideración de sujeto pasivo del impuesto europeo, y en ningún caso las propias sociedades comuneras

TSJ DE CANTABRIA. 25-06-08. IMPUESTO ESPECIAL DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. La falta de solicitud previa de bonificación tributaria conlleva la imposibilidad de matriculación definitiva del vehículo hasta que se haya reconocido la misma, pero en ningún modo su perdida por no haber verificado aquélla con carácter previo a la matriculación.

TSJ DE GALICIA. 18.03.09. ISD. REDUCCIONES POR LA VIVIENDA HABITUAL. No puede considerarse como una renuncia la aplicación del citado beneficio fiscal considera en el momento de la presentación de la correspondiente declaración del tributo. De esta manera, cabe presentar ulteriores declaraciones complementarias sustitutivas mientras no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

TSJ DE MURCIA. 19-09-08. ITP Y AJD. NO SUJECIÓN. La escritura de cesión de derechos y subrogación que tiene por objeto la realización futura de permuta de terrenos, y su subsiguiente construcción, no es inscribible, ya que en la misma no se contiene una adjudicación de bienes o derechos con la obligación de transmitirlos a otro, sino una simple cesión de la posición contractual. Lo inscribible es la futura permuta.

TSJ DE MADRID. 31-10-08. ITP Y AJD. PRIMAS DE EMISIÓN. La integración como capital social de las reservas de primas de emisión utilizadas en un aumento de capital no está sujeta a tributación en el ITP y AJD.

TSJ DE MADRID. 05-12-08. ITP Y AJD. DISOLUCIÓN. La adjudicación del inmueble que constituye la vivienda habitual a favor de uno de los cónyuges copropietarios, con carácter previo a la disolución del régimen matrimonial, constituye una transmisión lucrativa sujeta a tributación.

TSJ DE ASTURIAS. 19-11-08. IRPF. La falta de pago del arriendo de un inmueble por determinado periodo de tiempo, por así haberlo convenido las partes, no exime de la obligación de presentación de la autoliquidación en IRPF por retenciones (modelo 115) con un resultado de cero, aunque la referencia a la declaración negativa no se halle prevista en el modelo de la declaración. Existe culpabilidad, ya que nos encontramos ante el incumplimiento de una obligación formal, como lo constituye la obligación de declarar.

TSJ DE MADRID. 24-11-08. PRESCRIPCIÓN. La renuncia de la condición de administrador en documento privado no tiene efectos frente a terceros. Sin embargo, tal renuncia puede tener efectos frente a terceros, desde una fecha anterior, si se aportan otros medios de prueba. En este caso se ha probado que las cuentas anuales de los años implicados no fueron firmadas por el recurrente, cuando la normativa mercantil obliga a que conste la firma de todos los administradores. Esta circunstancia permite sostener que se había producido el cese del recurrente como administrador, pues la inscripción de las cuentas en el Registro sin su firma no hubiera sido posible si tal cese no se hubiera producido.

TSJ DE MADRID. 26-11-08. PROCEDIMIENTO RECAUDACIÓN. Si la deuda exigida por una providencia de apremio se ingresa en los plazos concedidos por ella, el devengo de intereses de demora se produce desde la terminación del periodo voluntario de la deuda hasta la fecha en que se notifica tal providencia. En consecuencia, no procede exigir intereses de demora desde la fecha anterior hasta la fecha en que se realiza el pago.

TEA CENTRAL. 11-06-08. IVA. DEDUCCIONES. Lo son las cuotas soportadas por una empresa minera con posterioridad al cese de la actividad cuando dichos trabajos consisten en la restauración de los terrenos.

TSJ DE LA RIOJA. 04-12-08. CONCURSO DE ACREEDORES. Las deudas no son exigibles mientras no haya transcurrido la espera fijada en convenio judicialmente aprobado en concurso de acreedores.

TEA CENTRAL. 18-12-08. I. SOCIEDADES. IRPF. No pueden compensarse los rendimientos negativos de la actividad empresarial de una persona física pendientes de compensar con la base imponible de una persona jurídica.

TSJ DE MADRID. 23-01-09. RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. El TEAR tramitó indebidamente la reclamación económico-administrativa por el procedimiento abreviado pues la cuantía era superior a 6.000 €. Esta situación provocó la indefensión al recurrente porque no pudo presentar alegaciones ni pudo aportar prueba alguna. En consecuencia, procede retrotraer las actuaciones al momento de la admisión de la reclamación económico-administrativa para que se tramite por el procedimiento ordinario.

TEA CENTRAL. IMPUESTO ESPECIAL VEHÍCULOS. 27-01-09. A efectos de la aplicación de la reducción de la base imponible en el IEDMT por el uso exclusivo de familias calificadas de numerosas, deberá presentarse la declaración-liquidación del Impuesto, una vez concedida aquella.

TEA CENTRAL. 29-01-09. I. SOCIEDADES. TIPOS REDUCIDOS. A las sociedades transparentes que no ejerzan actividad no le será de aplicación el tipo reducido de las empresas de reducida dimensión (PYMES)

TEA CENTRAL. 26-03-09. CÁNONES. DOBLE IMPOSICIÓN. La interpretación de un Convenio, para evitar la doble imposición, no debe hacerse a la luz de la normativa existente en el momento de la concertación del mismo, sino que debe hacerse en el momento en que se realizan los pagos, abonando la tesis de la interpretación dinámica.

TEA CENTRAL. 30-04-09. SANCIONES TRIBUTARIAS. El incumplimiento de las obligaciones contables que determina la aplicación del régimen de estimación indirecta, no conlleva automáticamente la aplicación de la agravante en la determinación de la sanción consistente en la utilización de medios fraudulentos.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 01-06-09. La apreciación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de que el recurso de amparo interpuesto por la demandante resultaba inadmisible por haberse promovido extemporáneamente, tomando como dies a quo la fecha de la notificación por anuncios, sin tener en cuenta la fecha de la notificación personal realizada posteriormente por el TEAR de Valencia, ni las otras circunstancias del caso, aparte de resultar excesivamente rigorista, no reúne las imprescindibles condiciones de razonabilidad y proporcionalidad y, por consiguiente, no puede tomarse como fecha inicial del plazo la notificación por anuncios en un diario oficial, tras el fallecimiento del administrador social, sino que se ha de tener en cuenta la posterior notificación personal.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 17-07-09. PRESCRIPCIÓN DEL DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA. A efectos del computo de la prescripción penal, la querella o denuncia de un tercero es una solicitud de iniciación del procedimiento, no un procedimiento ya iniciado, razón por la cual, no tiene por si sola eficacia interruptiva del computo del plazo de prescripción, para lo cual es necesario un acto de interposición judicial o de dirección procesal del procedimiento contra el culpable.

TRIBUNAL SUPREMO. 13-05-09. MOTIVACIÓN. La exigencia de la motivación de los actos administrativos que establece la Ley 30/92 es correlativa a la necesidad de que se exterioricen las razones por las que se llega a la decisión administrativa, con objeto de permitir su conocimiento por los interesados para la posterior defensa de sus derechos. No obstante, la falta de motivación o una motivación defectuosa sólo puede constituir vicio de anulabilidad si se desconocen los motivos en que se funda la actuación administrativa y se produce indefensión.

TRIBUNAL SUPREMO. 11-06-09. IRPF. INCREMENTOS DE PATRIMONIO. La indemnización percibida como consecuencia de la renuncia de derechos que firmó el arrendatario con el propietario de su vivienda, que había adquirido la totalidad del edificio, así como los edificios colindantes, con la finalidad al parecer de construir un centro comercial, no se considera como incremento patrimonial a efectos del IRPF.

AUDIENCIA NACIONAL. 13-04-09. IRPF. En el caso de autos se trata de averiguar el cálculo de la retribución en especie que supone la entrega por la empresa de vehículos a los empleados para destinarlos a un uso mixto, tanto laboral como particular. El criterio de disponibilidad debe ser modulado por las características del puesto de trabajo desempeñado por el trabajador, debiendo atenderse a la efectiva utilización del bien y no a la mera facultad de disposición. En consecuencia, es necesario atender a las circunstancias personales y profesionales del trabajador, de tal forma que el uso privado que un comercial de a un vehiculo cedido por la empresa es mas residual que el que le da otro empleado que necesite el vehiculo en menor medida. En resumen, para cuantificar la retribución en especie, deberán tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad de que se trate, las características especificas del desarrollo de las tareas de quien utiliza el vehículo, así como el destino efectivo para unos u otros fines.

En concreto, y en lo que respecta a los visitadores médicos, no resulta ajustado a Derecho el defender el criterio seguido por la Administración que atribuye un porcentaje muy alto de uso privado del uso del vehiculo, pues su trabajo consiste en desplazarse a los centros hospitalarios para la venta de los productos de la sociedad por todo el territorio.

AUDIENCIA NACIONAL. 07-05-09. IVA. La adjudicación de un inmueble como consecuencia de la disolución de una comunidad de bienes, no constituye una entrega. En el supuesto de una promoción inmobiliaria en régimen de comunidad de bienes la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la misma y no es una transmisión patrimonial propiamente dicha ni a efectos civiles ni a efectos fiscales. En consecuencia, por primera transmisión a efectos del IVA solamente puede entenderse la que tiene como destinatario un tercero.

AUDIENCIA NACIONAL. 17-06-09. IVA. RENUNCIA A LA EXENCIÓN. Es procedente la renuncia pues consta en la escritura de compraventa la repercusión del IVA por lo que ha de entenderse cumplida la condición de la comunicación fehaciente. Así, no resulta esencial que la renuncia expresa a la exención del IVA aparezca literalmente en la escritura porque es incuestionable que tanto adquiriente como transmítete manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA.Lo que verdaderamente interesa es garantizar la posición del adquiriente, mediante la renuncia, explícita o implícitamente a la exención. En el presente caso consta en la escritura de compraventa la repercusión del IVA al 16%, por lo que ha de entenderse cumplida la condición de la comunicación fehaciente, ya que existió realmente renuncia a la exención.

AUDIENCIA NACIONAL. 18-06-09. IVA. DEDUCCIONES. La factura o documento sustitutivo de la misma es un elemento imprescindible para tener derecho a la deducción de las cuotas de IVA, sin que su ausencia pueda subsanarse por la escritura pública de compra-venta para justificar que se ha soportado el IVA.

AUDIENCIA NACIONAL. 25-06-09. I. SOCIEDADES. PASIVO FICTICIO. No se aportó la contabilidad debidamente diligenciada, pero sí balances y cuentas de pérdidas y ganancias, en los que figuraba un préstamo respecto al que se aportó un contrato con una entidad financiera de Luxemburgo. La inspección aplicó la presunción basándose en que no se registran intereses ni se efectuó la devolución. Sin embargo, no se ha investigado sobre la existencia de la entidad financiera y la comprobación comprendía hasta un periodo en que el préstamo aun no había vencido. Aunque la devolución se efectuó un tiempo después del vencimiento del préstamo, no cabe inferir que la deuda sea inexistente. En consecuencia, no hay lugar a aplicar la presunción de incremento no justificado de patrimonio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colaborar en LTD

Colaborar en LTD

Si quieres escribir un artículo en nuestra revista, envíanos un mail y si es de interés para el colectivo, lo publicaremos.

Suscríbete a nuestro
Newsletter

Recibe el mejor resumen de contenidos.
Artículos, información legal, actualidad, formación y mucho más.
Compromiso de contenidos de primer nivel.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla tratará los dato que nos facilite con el fin de enviarme información exclusiva relacionada de La Toga Digital. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a otros derechos. Más información en nuestra política de privacidad