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Actualidad Fiscal nº 175

Legislación y Resoluciones Administrativas

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. CIRCULAR 2/2009. Si el sujeto pasivo de la obligación contributiva reconoce voluntariamente la deuda, previamente a que se produzca el bloqueo de sus bienes, e ingresa la deuda derivada de la defraudación, retorna a la legalidad. En el caso de delitos contra la Hacienda Pública en los que la conducta defraudatoria consista en la solicitud de una devolución indebida, la simple autodenuncia –efectuada con carácter previo a materializarse la devolución- constituye el reverso de la conducta delictiva, siendo aplicable la excusa absolutoria siempre que concurran los demás requisitos.

Ley 3/2009, (BOE 04-04-09) Nuevo Régimen Jurídico de las Escisiones de Sociedades Mercantiles. Entre las principales novedades del nuevo régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, sobresale la figura de la segregación, junto con la escisión total y parcial.

Resolución de 20 de julio de 2009, (BOE 29-07-09) del Departamento de Recaudación en relación con fraccionamientos y aplazamientos de pagos. Organización y competencias.

Diversas Consultas de la Dirección General de Tributos

01/12/08. IVA. FACTURAS. Pueden utilizarse series específicas de facturación en los supuestos de reestructuración administrativa e informática a partir de una fecha determinada.

16-12-08. IRPF. VIVIENDA HABITUAL. Puede considerarse como circunstancia excepcional que permite ampliar el plazo de finalización de las obras de construcción, la falta de resolución administrativa derivada de las alegaciones formuladas a normas subsidiarias aprobadas con posterioridad a la realización de inversiones tendentes a la construcción y adquisición de la vivienda habitual, cuando dichas normas imposibilitan la construcción al aumentar la superficie mínima de parcela edificable en una cuantía considerable.

22-12-08. IAE. POTENCIA INSTALADA. A efectos del cálculo de la potencia instalada por una empresa dedicada a la fabricación de hormigón, es posible computar únicamente la potencia correspondiente a la cuba del camión hormigonera destinada al amasado del hormigón, si el fabricante del mismo la especifica separada de la potencia que corresponde al total del camión. Ahora bien, si los camiones hormigoneras se utilizan indistintamente en distintas plantas de fabricación de la misma empresa la distribución de las potencias nominales debe realizarse atendiendo a la proporción en la que se utiliza cada camión en cada planta y, en su defecto, se ha de dividir la potencia instalada de los camiones entre el número de plantas de fabricación en que se utilizan.

29-12-08. IVA. MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. El plazo para la modificación de la base imponible en el caso de operaciones incursas en procedimientos concursales es de un mes desde el último de los anuncios que deben publicarse con carácter obligatorio del auto de declaración de concurso.

23-12-08. IRPF. FONDO COMERCIO. A efectos de la aplicación de la deducción correspondiente a la amortización fiscal, el empresario individual no está obligado a dotar la reserva indisponible regulada en la legislación mercantil.

06-02-09. I. SOCIEDADES. PARENTESCO. Resuelve este Centro directivo que un contribuyente por obligación real sólo puede aplicar las reducciones por parentesco, para los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida y por adquisiciones mortis causa.

09-02-09. I. SOCIEDADES. LEASING. La ampliación del plazo de un contrato de arrendamiento financiero de manera que el importe de las cuotas posteriores resulta inferior al de las cuotas anteriores, representa el incumplimiento del requisito que obliga a que el importe anual de la parte de las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien debe ser constante o creciente.

24-02-09. I. SOCIEDADES. REDUCCIONES EMPRESA FAMILIAR. Conviene resaltar el contenido de esta consulta puesto que lo que se contempla en ella es una situación que suele darse con suma frecuencia y se pueden derivar graves consecuencias económicas si por parte de la familia no se adoptan otras soluciones previamente. Así se viene a resolver que el titular de un negocio que percibe una pensión no tiene derecho a la exención en el IP, por lo que sus descendientes no podrán aplicar las reducciones en la base imponible del ISD por transmisión de la empresa familiar.

16-03-09. PROCEDIMIENTO. DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS. A efectos de poder solicitarlas, el plazo de prescripción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

20-03-09. ITP Y AJD. TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA DEL PORTERO. Su desafectación, así como su posterior venta, están sujetas a tributación por ITP y AJD.

02-04-09. IRPF. ACTIVIDADES PROFESIONALES. En esta consulta se contempla el caso de un contribuyente que ejerció desde 1999 a 2005 la actividad profesional de arquitecto. Aunque ya no desarrolle la actividad, arrastra unos gastos que, para no perderlos, deben declararse dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas. Sin embargo, al no ejercer actividad económica no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad de arquitecto, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.)

23-04-09. ITP Y AJD. HIPOTECA INVERSA. La escritura publica de formalización de la hipoteca inversa sobre la vivienda habitual del solicitante mayor de 65 años, está exenta de tributación en la modalidad de actos jurídicos documentados, aunque el cónyuge del solicitante sea menor de 65 años, dado que el régimen matrimonial es el de gananciales. En consecuencia, los beneficios fiscales se aplican a la totalidad de la escritura publica que formalice dicha hipoteca.

28-04-09. IRPF. ACTIVIDADES PROFESIONALES.El consultante realiza la actividad profesional de asesoramiento fiscal y contable. Con carácter provisional se le concede la pensión de incapacidad permanente absoluta, por lo que llega a un acuerdo con su compañero de despacho y profesión para que se haga cargo de sus clientes hasta su recuperación. Durante ese tiempo el contribuyente factura mensualmente a sus clientes y sigue registrando las facturas de gastos a su nombre, gastos que a su vez facturará al profesional subcontratado (salvo los específicos que corresponden al contribuyente) el cual le emitirá una factura mensual al contribuyente por el importe facturado ese mes a sus clientes. Resulta correcto que el contribuyente consigne un saldo negativo como rendimiento neto de la actividad profesional por el importe de los gastos de la actividad no repercutidos por corresponderle únicamente a él, siempre que se cumpla la condición de correlación con los ingresos.

01-06-09. IRPF. GANANCIAS PATRIMONIALES. En el presente asunto se está en presencia de la separación de un socio de una S.L., con la posterior reducción de capital por parte de esta última. La separación del socio le generará una ganancia o perdida patrimonial, sin perjuicio de la correspondiente a la sociedad, por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del titulo o participación de capital que corresponda.

29-06-09. IVA. SOCORRISTAS. Los servicios de estas personas en piscinas no están exentos del impuesto indirecto dado que no están directamente relacionados con los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.

14-09-09. IAE. PROSTITUTAS. La consultante plantea el ejercicio de la actividad de prostitución por parte de una persona física por cuenta propia y este centro Directivo resuelve que la explotación de la prostitución, cualquiera que sea el tráfico, forma o comercio de la misma, ya sea de prostitución ajena (ilícita penalmente), ya sea de la propia de quien la ejerce (ilícita civilmente y objeto de medidas de seguridad) es, en todo caso, ilícita y no puede ser objeto válido de ninguna actividad empresarial, profesional o artística a efectos fiscales; por lo que no está sujeta al IAE.

13-01-2009. IRPF. MILITARES EN RESERVA. Tendrá la consideración de rendimiento del trabajo, estando por tanto sometida a retención, la prima concedida a los militares que pasan a la reserva.

14-01-09. IRPF. REINVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL. Teniendo en cuenta que habían pasado más de dos años desde que la vivienda dejó de constituir la vivienda habitual, no puede aplicarse la exención por reinversión en otra vivienda habitual, con independencia de las circunstancias que motivaron el abandono de la primera.

15-01-09. I. SOCIEDADES. BENEFICIOS POR PASIVOS FICTICIOS. La cancelación de una deuda inexistente determina un incremento del patrimonio neto que tiene la consideración de ingreso a efectos de establecer la base imponible.

19-01-09. IRPF. RESIDENTES. En los ejercicios en los que el contribuyente sea residente en España, tributará en nuestro país por su renta mundial, incluida la renta obtenida en el Reino Unido, de conformidad con la normativa del IRPF.

30-01-09. IRPF. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE UN ABOGADO. Según resuelve el mencionado centro Directivo, un abogado que presta sus servicios profesionales a un despacho, pasa a prestar una relación laboral de carácter especial por concurrir las notas definitorias de voluntariedad, ajenidad, retribución e inclusión en el ámbito de organización y dirección de un tercero. Cuando posteriormente es despedido, a efectos de la exención de la indemnización recibida, habrá que distinguir si la relación laboral se inicio cuando comenzó a prestar sus servicios profesionales para el despacho o si se inicio en la fecha de la firma del correspondiente contrato laboral.

04-02-09. IBI. ENERGÍA SOLAR. Lo que determina la calificación como bien inmueble de características especiales de la planta de producción de energía eléctrica mediante energía solar, son las construcciones e instalaciones que configuran la misma, no el suelo. Por ello, la titularidad catastral, y por tanto la condición de sujeto pasivo del IBI, se atribuye al titular de la planta, no al titular de los terrenos rústicos sobre los que se sitúa. El valor catastral de los citados terrenos se debe computar a efectos de calcular el valor catastral del bien inmueble de características especiales.

16-03-09. I. SOCIEDADES. INGRESOS COMPUTABLES. La renuncia al cobro por parte de los socios y el abono a reservas del dividendo reconocido no será ingreso para la entidad si la disminución del pasivo contabilizado tiene su origen en una aportación de los socios. La renuncia al cobro del dividendo no tendrá la consideración de gasto contable ni fiscal al tratarse de una aportación en su calidad de socio, produciéndose un aumento del valor de la participación en la misma medida que aumenta el valor de los fondos propios de la sociedad participada.

Jurisprudencia y Doctrina

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 09-03-09. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. El recurrente fundamenta toda su argumentación en que el órgano judicial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva porque incurrió en incongruencia omisiva al no dar respuesta alguna en la sentencia a su pretensión de que se aplicara retroactivamente un régimen sancionador posterior mas favorable. El recurrente debió promover, antes de acudir en amparo al TC, el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985. Al no haberlo hecho así, procede la inadmisión del recurso de amparo por no haber agotado la vía judicial previa.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 09-03-09. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Una liquidación dictada por la Administracion fue recurrida en vía judicial y anulada por un Juzgado contencioso-administrativo. Este Juzgado al estimar el primer argumento del recurrente no analizó el resto de los alegados. La Administracion recurre en apelación y el TSJ anula la sentencia del Juzgado, sin entrar a valorar el resto de argumentos alegados por el recurrente ante el Juzgado porque no se había adherido al recurso de apelación que formuló la Administracion. El TSJ ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Procede retrotraer las actuaciones para que dicte una nueva sentencia analizando los argumentos esgrimidos y sobre los que no hubo pronunciamiento judicial en la instancia anterior.

TRIBUNAL SUPREMO. 10-12-08. L.G.T. Por medio de esta interesante resolución se viene a declarar que no se puede impedir la compensación de deudas por la mera falta de anotación contable-

TRIBUNAL SUPREMO. 15-12-08. I. Sociedades. La interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras realizadas con la sociedad dominante proyecta sus efectos sobre todo el Grupo consolidado.

TRIBUNAL SUPREMO. 12-03-09. ISD. No se puede rechazar la aplicación de los beneficios fiscales previstos para la empresa familiar por el mero hecho de recibir una pensión (en este caso, de jubilación) al no existir una vinculación entre la exigencia del ejercicio de una actividad de forma habitual, personal y directa en el ámbito laboral y el fiscal. Constituyendo la percepción de la pensión una cuestión jurídica ajena a la normativa tributaria.

TRIBUNAL SUPREMO. 16-03-09. L.G.T. ACTAS DE INSPECCIÓN. La conformidad prestada a las actas de la Inspección no excluye el que éstas deban, en todo caso, contener los datos necesarios para evitar que el contribuyente quede indefenso por desconocimiento de los hechos, para que exista la debida vinculación respecto de los actos propios del contribuyente.

TRIBUNAL SUPREMO. 18-03-09. IVA.- REPERCUSIÓN. Los requisitos temporales del derecho a la deducción del IVA, el cual, como ya sabemos, caduca por el transcurso de cuatro años desde su nacimiento, no pueden confundirse con los que la ley establece para la repercusión, en cuanto que se pierde tal derecho cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo del Impuesto. La ley no establece, en modo alguno, la prohibición de soportar una vez transcurrido el plazo del año, sino solo que se perderá el derecho a repercutir, por lo que no puede entenderse que si se soporta voluntariamente el Impuesto, aunque dicha repercusión se haga de manera extemporánea, el repercutido esta incumpliendo una obligación.

TRIBUNAL SUPREMO. 29-04-09. IVA. PERMUTAS INMOBILIRIAS.- En la clásica entrega de solar a cambio de edificaciones futuras, el valor de mercado para fijar la base imponible es el de la fecha de devengo, es decir, el momento de formalización de la operación de permuta, y no el valor que tuvieran cuando sean físicamente construidos y entregados los inmuebles.

TRIBUNAL SUPREMO. ISD. EMPRESA INDIVIDUAL. Es cierto que la dicción literal del art.20.2.c) se refiere a la reducción que se aplicará sobre el valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, sin que se especifique en la norma que por tal valor deba entenderse el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, incluyendo, por tanto, las deudas y gastos generales de la herencia que correspondan a los mismo. Tal interpretación no puede entenderse que corresponda al espíritu y finalidad de la norma, y está compuesto por el activo y el pasivo ligado a él, por lo que la reducción ha de practicarse sobre el valor que dicho activo fiscalmente supone, sin la minoración de conceptos, como cargas o deudas extraños a él.

TRIBUNAL SUPREMO. 06-05-09. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Tengo que poner énfasis en el contenido de la esta sentencia toda vez que pone de relieve que en el caso de las personas jurídicas es necesario aportar, junto al escrito de interposición del recurso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones. Una cosa es, el poder de representación, que solo acredita y pone de relieve que el representante esta facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado; y otra distinta la decisión de litigar, de ejercitar la acción, que habrá de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de ésta atribuyan tal facultad. Siendo rogada la justicia en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, lo primero que ha de constatarse es que la persona jurídica interesada ha solicitado realmente la tutela judicial, lo que a su vez precisa que tome el correspondiente acuerdo dirigido a tal fin, y que lo tome no cualquiera, no cualquier órgano de la misma, sino que aquél al que la persona jurídica ha atribuido tal decisión, ya que en otro caso se abre la posibilidad de iniciación de un litigio no querido.

AUDIENCIA NACIONAL. 19-02-09. IS. OPERACIONES VINCULADAS. Se resuelve la no admisibilidad de la presunción de vinculación de los datos aportados por la Inspección, por no haberse analizado el conjunto de relaciones jurídicas de fiducía determinantes de las mismas ni el poder de decisión en el que se fundamenta.

AUDIENCIA NACIONAL. 23-03-09. I. SOCIEDADES.GRUPO FISCAL. El citado grupo declaró una base imponible negativa de la que una parte era la base negativa del grupo de ese ejercicio y otra parte era una compensación de la base negativa de ejercicios anteriores de una sociedad dependiente. No procede la compensación de la base negativa de ejercicios anteriores cuando la base del grupo del ejercicio es negativa. Solo se admite la compensación cuando tanto la base previa de la sociedad como la base del grupo sean positivas.

AUDIENCIA NACIONAL. 07-05-09. PROCEDIMIENTO ECONOMICO-ADMINISTRATIVO. Las actuaciones de naturaleza tributaria son susceptibles de suspensión, pero cualquier actuación no puede y debe ser automáticamente suspendida, pues debe tratarse de actos administrativos y actuaciones que tengan un contenido económico determinado, que contengan una obligación económica cuya suspensión genere intereses de demora y/o recargos. Tratándose de un acto de repercusión tributaria, que genera obligaciones de contenido económico no sólo para el repercutido sino para quien efectúa la repercusión, la cual deberá incluir en sus declaraciones tributarias con las correspondientes consecuencias económicas, debe admitirse y tramitarse la solicitud, correspondiendo al TEAC tramitar la solicitud de suspensión litigiosa.

TSJ DE CATALUÑA. 10-07-08. RECURSO PERMANENTE DE LAS CAMARAS DE COMERCIO. No está sujeta al pago del recurso cameral una sociedad que presta servicios de asesoramiento fiscal, financiero, contable y económico financiero y de asistencia técnica en la dirección de empresas, puesto que tiene la consideración de actividad profesional y no empresarial, debiendo prevalecer la naturaleza de la actividad prestada sobre la forma jurídica de quien presta el servicio.

TSJ DE MADRID. 14-10-08. ISD. La aplicación de la reducción prevista en el art.20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como de la exención del art. 4º Ocho de la Ley, no se condicionan a que el causante no perciba pensión de jubilación, sin perjuicio de la trascendencia que, en su caso, pudiera tener a efectos de la Seguridad Social.

TSJ DE BURGOS. 20-01-09. I. SUCESIONES. REDUCCIONES. A efectos de aplicar la reducción en la base imponible por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, no se incumple el requisito de mantenimiento si el importe obtenido en la venta de dicha vivienda se reinvierte en la cancelación anticipada de un préstamo hipotecario obtenido para la adquisición de otra vivienda, siempre que ello no suponga una disminución patrimonial en el patrimonio del causahabiente, lo que ocurriría si el importe se destina a la cancelación anticipada de un préstamo hipotecario concedido al causahabiente en común, por mitad y proindiviso con otra persona que no resultó ser heredera de la referida vivienda habitual.

TSJ DE MADRID. 30-01-09. PROCEDIMIENTO DE INSPECCION. ENTRADA Y RECONOCIMIENTO DE FINCAS. El Juzgado de lo contencioso debió autorizar la solicitud de entrada de la Inspección tributaria en el domicilio constitucionalmente protegido de la empresa afectada con el fin de ejecutar forzosamente el requerimiento de información formulado cuyo objeto era el siguiente: entrega y transporte de billetes de 500 € con identificación de los clientes que los entregaron y los recibieron entre los años 2003-2006. Ante la falta de su cumplimiento voluntario por parte del sujeto requerido, el requerimiento era proporcionado y la información solicitada tenia trascendencia tributaria. En consecuencia, se resuelve anular el Auto denegatorio del Juzgado y conceder la autorización para entrar en los locales indicados durante tres días consecutivos, identificando los funcionarios que practicarán esta situación, debiendo comunicar con carácter previo al Juzgado en qué días se llevará a cabo tal entrada y también, una vez realizada, deberá remitirse copias testimoniadas al Juzgado de las actas relativas al resultado de la entrada.

TSJ DE CATALUÑA. 05-02-09. ISD. PRÓRROGA. La solicitud de prórroga para presentar una herencia yacente a liquidar, formulada por un heredero y gestor de la comunidad hereditaria, beneficia a los demás coherederos. Por ello se ratifica la anulación del improcedente recargo del 5% por declaración extemporánea del recurrente, hermano y coheredero del que presentó la prórroga.

TSJ DE ASTURIAS. 20-02-09. I. SUCESIONES. PARENTESCO. El parentesco por afinidad se sitúa en el mismo grado en el que se encuentre el consanguíneo del que se derive la afinidad. Así, los sobrinos políticos se incluyen en el grupo III de parentesco.

TEA CENTRAL. 18-12-08. I. SOCIEDADES. GASTOS DEDUCIBLES. Un error contable ha de corregirse en el ejercicio en el que se descubra, siendo solo deducible cuando se proceda a su inscripción contable.

TEA CENTRAL. 27-01-09. IVA. ENTRADAS GRATUITAS EN FESTEJOS TAURINOS. Dichas entregas tienen un fin empresarial cuando se realizan a medios de comunicación, otras gentes del sector (ganaderos, matadores, etc.) o empleados en virtud de convenio colectivo y no suponen autoconsumo. Por el contrario, las entregas a funcionarios y personal análogo si constituyen autoconsumo de servicios gratuito. Se alega que constituye una costumbre social arraigada el hecho de entregar cierto número de entradas a estos altos cargos. Sin embargo, no se ha acreditado tal “costumbre”. No se aprecia la promoción de la actividad taurina en cuanto a las entregas a funcionarios, puesto que estos no acuden a los festejos taurinos en el ejercicio de su cargo sino como meros espectadores, a titulo privado.

AUDIENCIA NACIONAL. 09-12-08. INGRESOS TRIBUTARIOS. ERROR DEL BANCO. Cuando se realiza el abono de una deuda tributaria mediante ingreso en una entidad colaboradora autorizada, que entrega al deudor el justificante de pago, en el que consta una cantidad mayor que la efectivamente abonada por el deudor a la entidad, es la entidad colaboradora quien tiene que soportar su equivocación frente a la Hacienda Pública, sin perjuicio de que luego repercuta o proceda contra el sujeto pasivo en reclamación de la cantidad debida.

AUDIENCIA NACIONAL. 05-02-09. IRPF. DIVIDENDOS PASIVOS. La aplicación de reservas voluntarias al desembolso de dividendos pasivos supone para el accionista la obtención de un beneficio o utilidad patrimonial que puede calificarse como rendimiento del capital mobiliario.

TSJ DE ANDALUCÍA. 29-05-08. ISD. AJUAR DOMÉSTICO. Mediante esta resolución, nuestro máximo Tribunal autonómico nos enseña el camino que se debe utilizar para articular determinadas pruebas, lo cual debo aplaudir por instructivo y aleccionador. Así, nos viene a indicar que la inexistencia de ajuar o de valor inferior al 3%, no es una prueba diabólica. A titulo de ejemplo, se puede utilizar, como tal, un acta notarial que recoja el mobiliario, ropas, enseres y utensilios propios en que consiste el ajuar, acompañada, si se quiere, a modo de complemento, con un reportaje fotográfico, e incluso de un informe pericial.

TSJ DE CATALUÑA. 21-10-08. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. La existencia de un error formal en la utilización del modelo 300 del IVA, en lugar de otro, modelo 320, no puede llevar a la Administracion a ignorar la realidad de un ingreso efectuado, los días 20 de abril y 20 de julio del año en cuestión. La entidad al tener la condición de gran empresa y haber ingresado trimestralmente el IVA correspondiente al primer semestre del año, en lugar de hacerlo mensualmente, ha incurrido en un retraso inferior a los tres meses, resultando de aplicación un recargo único del 5 por ciento. De esta manera, procede la anulación de las liquidaciones con recargo al 20 por ciento, e intereses de demora.

TSJ DE VALENCIA. 08-01-09. IRPF. GANANCIAS NO RESIDENTES. Procede estimar el recurso interpuesto en relación con la discriminación que conlleva la aplicación del tipo del 35 % a la ganancia patrimonial generada en un supuesto de transmisión de inmueble ubicado en España por parte de un no residente, estando en posesión del mismo por un periodo superior a un año. Es discriminatorio porque el tipo aplicable a residentes en España en las mismas circunstancias, es decir, estando en posesión del inmueble por un tipo superior a un año, seria del 15 %. Son situaciones fácticas idénticas, pero que reciben un tratamiento fiscal diferenciado en función del único parámetro objetivo diferenciador, que se tenga o no la residencia en España.

TEA CENTRAL. 14-03-08. IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Para el avalista no tienen la calificación de pérdidas patrimoniales las cantidades satisfechas como consecuencia del pago de un aval. Sólo tendrán tal calificación cuando se acredite la imposibilidad jurídica de repercutir sobre el avalado el pago del precio, prueba que corresponde a la sociedad avalista.

TEA CENTRAL. 03-04-08. I. SOCIEDADES. BASE IMPONIBLE. En la operación de permuta consistente en la entrega de un solar a cambio de construcción futura la valoración se efectuará, para ambos inmuebles, según su valor de mercado tanto del elemento transmitido como del elemento adquirido que es el derecho a recibir en el futuro ciertos inmuebles. En este caso ha de atenderse al valor de mercado del derecho y no al valor de la futura construcción.

TEA CENTRAL. 18-11-08. IVA. DATOS JUSTIFICATIVOS.Los llamados tickets no constituyen, en si mismos, documentos acreditativos del derecho a la deducción, ya que carecen de diversas menciones que son obligatorias en las facturas, como son: identificación del destinatario, base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria, requisitos todos ellos esenciales en orden a realizar labores de control.

TEA CENTRAL. 03-12-08. IVA. DEVENGO. No supondrá su devengo la presentación o expedición de las certificaciones de obras, salvo en aquellos casos en que conlleve la puesta a disposición de los bienes, la realización de las operaciones gravadas o el pago anticipado del precio.

TEA CENTRAL. 17-12-08. MEDIDAS CAUTELARES. Estas medidas permanecerán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que determine la finalización del procedimiento en el que se hubieren adoptado.

TEA CENTRAL. 17-12-08. IVA. LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE. Será donde comience el transporte, excepto que el destinatario del servicio suministre un NIF-IVA comunitario atribuido por otra Administración tributaria, en cuyo caso el lugar de realización y , en consecuencia, donde quedará gravada la operación será en el Estado miembro que haya suministrado dicho NIF-IVA.

TEA CENTRAL. 18-12-08. I. SOCIEDADES. GASTOS DEDUCIBLES. Se han cumplido los requisitos mercantiles en lo que respecta a las retribuciones satisfechas por la entidad a las sociedades miembros de su consejo de administración, por lo que no habiendo un limite en la Ley 43/1995, a diferencia de lo que sucedía en la Ley 61/1978, y no habiéndose recurrido ningún instrumento legal para rechazarlas (simulación, fraude de ley, etc) es forzoso aceptarlas, sin que proceda calificarlas sin mas de dividendos.

TEA CENTRAL. 18-12-08. LGT. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Si bien en el caso de sucesión de personas físicas la Ley excluye expresamente la transmisión de las sanciones, en el caso de personas jurídicas no se realiza tal exclusión.

TEA CENTRAL. 30-02-09. LGT. SANCIONES. Deduce el Tribunal que cuando se produce un incumplimiento de las obligaciones contables, que desemboca en la aplicación de la estimación indirecta, ello no conlleva de manera automática la aplicación de la agravante de la utilización de “medios fraudulentos”, como la Administración quiso apreciar.

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